ese cuento de la tutela es mentira , empezando la tutela no procede en esos casos y segundo jamas he visto que se publique por parte de la corte constitucional una sentencia al respecto ese cuento de la tutela de la FAC contra el EJC no es mas que una leyenda urbana
ese cuento de la tutela es mentira , empezando la tutela no procede en esos casos y segundo jamas he visto que se publique por parte de la corte constitucional una sentencia al respecto ese cuento de la tutela de la FAC contra el EJC no es mas que una leyenda urbana
4:45 en adelante:
Asumo que es tutela, porque fueron forzados a desarmar a los dos Mi-17 artillados y de allí en adelante no lo volvieron a hacer.
Bueno, pero no se lo tomen tal cual como dice, tal vez la tutela no puedaproceder, pero se entiende que la FAC tomó acciones legales para que el EJC no pudiera artillar helos...
el señor que se quede de militar porque de derecho sabe poco, latutela no procede en esos casos empezando porque es una acciónn personal no puede interponerla una persona juridica como la FAC y además de eso cual derecho fundamental puede invocar que le violaron?
entre los mismos militares hay un gran desconocimiento de temas jurídicos, como el cuento de que el calibre 7.62 viola los derechos humanos y otros tantos de mitos que de tanto repetirse se toman por cierto. ese cuento de la tutela de la FAC es solo un mito. o cual es el numero de sentencia y años en el cual lo fallo la corte? porque yo en lo personal no conozco ninguno...
Hombre, pero es que eso de que la FAC no deja al ejercito artillar helos se sabía muchísimo antes de ese vídeo, ese vídeo lo único que hizo fue confirmar lo que se sabía de tiempo atrás, el punto es que como dicen los militares no saben de derecho, pero se entiende que la FAC tomó acciones para impedir que el ejército artillara sus helos, están armando una tormenta en un vaso de agua.
el que la FAC haya hecho lobbypara impedir helicópteros de ataque en el EJC es bastante creíble al igual que la misma pasividad del EJC que ha motivado esta carencia pero lo de la tutela es puro desconocimento por parte del señor del vídeo y mal hacemos en repetir algo como eso que no tienen ningún fundamento
el que la FAC haya hecho lobbypara impedir helicópteros de ataque en el EJC es bastante creíble al igual que la misma pasividad del EJC que ha motivado esta carencia pero lo de la tutela es puro desconocimento por parte del señor del vídeo y mal hacemos en repetir algo como eso que no tienen ningún fundamento
Pero tuvo que haber algún tipo de presión legal para tanto descontinuar el programa de helos artillados en el ejercito, como hacer que desarmaran los que ya tenían, porque OK no fue tutela, que ni siquiera es el termino apropiado, pero si incluso se frenó compra de unos Mi-24 (6) a finales de los 90 como esto tiene que haber algo mas que un simple lobby de la FAC.
Porque incluso tengo entendido que al ejercito le tocó pelear para poder comprar sus propios UH-60.
cuestión legal como que? una demanda? una tutela? una ley? porque yo no conozco de ninguna y en todas estas se tieneque publicar los contenidos y las sentencias de forma publica en las gacetas o diario oficial , entonces como es que no se conoce nada al respecto?
cuestión legal como que? una demanda? una tutela? una ley? porque yo no conozco de ninguna y en todas estas se tieneque publicar los contenidos y las sentencias de forma publica en las gacetas o diario oficial , entonces como es que no se conoce nada al respecto?
leyes o sentencias ocultas no hay.
Lo que siempre he escuchado es que la FAC (mediante no se que acción legal) alegó que el ejercito no podía poseer helos artillados porque esa era su misión, no del ejército... Y así acabaron los proyectos del ejército de poseer helos de ataque propios.
volvemos a los mismo "escuchado" esos son mitos yo no veo como legalmente la FAC pueda conseguir esa prohibición porque pára eso tiene que haber la sentencia de un juez de por medio o el tramite de una ley en el congreso y nada de eso ha sucedido o por lo menos nadie ha mostrado una prueba de ello.
por eso ese cuento de las acciones legales es una leyenda urbana, que tal vez haya alguna directriz de tipo administrativo del min . defensa hasta lo creería y si existe seria muy dormido el EJC si no la impugna, pero vuelvo y repito, para que seguir repitiendo algo de lo que no se tiene evidencia y que na pasa de ser mas que un rumor sin ningún sustento?
cuestión legal como que? una demanda? una tutela? una ley? porque yo no conozco de ninguna y en todas estas se tieneque publicar los contenidos y las sentencias de forma publica en las gacetas o diario oficial , entonces como es que no se conoce nada al respecto?
leyes o sentencias ocultas no hay.
Yo creo que la frase que dice el piloto donde utiliza la palabra legal ... cita textual: " supuestamente hay un problema legal con..." se refiere es al argumento legal que utilizaría la FAC a nivel interno de fuerzas (consejos de defensa), para impedir que el EJE se haga a su propios helos artillados.
Yo no creo tampoco que la FAC haya echado mano de la tutela o de otra figura legal para evitar que los del EJE artillen helos... me imagino que la FAC citan su misión establecida en la constitución para argumentar que solo ellos legalmente, pueden ejercer "fuerza desde el aire".
Lo que yo veo es una discusión al interior de las FFMM, donde los del EJE se la dejaron montar de los señores de la FAC ... que cada vez que los señores del EJE salen ante el ministerio de defensa con la solicitud de fondos para artillar o para adquirir un helo artillado, los de la FAC le citan que legalmente no pueden porque la constitución bla, bla, bla.
Seria bueno que algún forista buscara esa parte en la constitución, donde se afirma o se lee tácitamente que ninguna de las demás fuerzas puede ejercer fuerza desde el aire solo la FAC.... me parece que el problema es de interpretación, donde los señores de la FAC son los que interpretan, que ellos solamente son los que pueden ejercer o aplicar fuerza desde los cielos en nuestro país.
cuestión legal como que? una demanda? una tutela? una ley? porque yo no conozco de ninguna y en todas estas se tieneque publicar los contenidos y las sentencias de forma publica en las gacetas o diario oficial , entonces como es que no se conoce nada al respecto?
leyes o sentencias ocultas no hay.
Yo creo que la frase que dice el piloto donde utiliza la palabra legal ... cita textual: " supuestamente hay un problema legal con..." se refiere es al argumento legal que utilizaría la FAC a nivel interno de fuerzas (consejos de defensa), para impedir que el EJE se haga a su propios helos artillados.
Yo no creo tampoco que la FAC haya echado mano de la tutela o de otra figura legal para evitar que los del EJE artillen helos... me imagino que la FAC citan su misión establecida en la constitución para argumentar que solo ellos legalmente, pueden ejercer "fuerza desde el aire".
Lo que yo veo es una discusión al interior de las FFMM, donde los del EJE se la dejaron montar de los señores de la FAC ... que cada vez que los señores del EJE salen ante el ministerio de defensa con la solicitud de fondos para artillar o para adquirir un helo artillado, los de la FAC le citan que legalmente no pueden porque la constitución bla, bla, bla.
Seria bueno que algún forista buscara esa parte en la constitución, donde se afirma o se lee tácitamente que ninguna de las demás fuerzas puede ejercer fuerza desde el aire solo la FAC.... me parece que el problema es de interpretación, donde los señores de la FAC son los que interpretan, que ellos solamente son los que pueden ejercer o aplicar fuerza desde los cielos en nuestro país.
La constitución no es clara frente al rol de Cada Fuerza, la única Fuerza que tiene un rol claro en la constitución es la Policía, por ser una fuerza civil.
Ahora, cada página tiene la misión de cada fuerza (No se si esta esté respaldada por algún decreto o algo así), pero según la página de la FAC.
La Fuerza Aérea Colombiana ejerce y mantiene el dominio del espacio aéreo, conduce operaciones aéreas, para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y el logro de los fines del Estado.
Esta misión se estableció teniendo en cuenta que dentro de los roles de las Fuerzas Militares, la Fuerza Aérea es responsable por el dominio del espacio aéreo, en cumplimiento del mandato constitucional emanado del Artículo 217 de nuestra Carta Magna.
Dentro del contenido teórico de la Misión, se distingue claramente que la Fuerza Aérea es la única organización con capacidad para dominar el espacio aéreo, campo de acción involucrado dentro de la responsabilidad de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta que su concepto operacional y sus principios de empleo son característicos y propios de esta Fuerza.
El espacio aéreo es la esencia de la Fuerza Aérea; es su razón de ser, no sólo como Fuerza de defensa activa y pasiva al servicio de la Nación, sino como Fuerza decisiva para el futuro de paz y cordialidad que construye el pueblo colombiano.
Socialmente, la Fuerza Aérea garantiza, durante las 24 horas del día, la protección única y permanente del espacio aéreo nacional; y pese a que su accionar y empleo de aeronaves, la podrían ubicar como ente contaminador, extiende su garantía a través de proyectos de protección ambiental que procuran una mayor producción de oxígeno, no sólo para la nación de la que hace parte de su defensa, sino para beneficio global.
Visión
Una Fuerza Aérea Colombiana desarrollada tecnológicamente, con el mejor talento humano y afianzada en sus valores, para liderar el poder aeroespacial y ser decisiva en la defensa de la nación.
El desarrollo tecnológico en todos los ambientes de la Fuerza Aérea, es la orientación hacia un futuro deseado, no sólo por la comunidad aérea, sino por el pueblo colombiano. Ese objetivo, más que un sueño, es una realidad y cualidad de un Fuerza Aérea con futuro. Obviamente, la tecnología de punta exige de un talento humano muy preparado para operarla, con un compromiso de alto nivel y con competencias altamente calificadas, consecuentes con la velocidad, el alcance nacional, la precisión y la flexibilidad, que hagan de la Fuerza una Institución líder del poder aeroespacial a nivel nacional e internacional.
Una Fuerza Aérea con una cultura de aprendizaje permanente, requiere de un sustento fuerte de sus valores, que le permita una administración orientada por ellos y, que a su vez, sean ellos quienes orienten sus decisiones. Afianzarse en los valores, no sólo indica su práctica permanente, sino una continua construcción de ellos, que conduzca a conductas éticas individuales, las que conjugadas desarrollan una cultura organizacional, que permita fortalecer la legitimidad de la Fuerza en el cumplimiento de su misión.
La aplicación correcta de los valores en el accionar del día a día durante el cumplimiento de las operaciones aéreas, el mantenimiento de un personal altamente seleccionado desde el momento de su incorporación, así como a través de su carrera militar, y la aplicación de tecnología de punta, permitirán que la defensa de la nación, desde el accionar aéreo, sea decisiva para ganar la guerra y garantizar espacios de convivencia pacífica.
Pues el artículo 217 de la CPC no discrimina nada de nada tampoco...
Artículo 217 ARTICULO 217º—La Nación tendrá para su defensa unas fuerzas militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La ley determinará el sistema de remplazos en las fuerzas militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.
A mi me parece que hay actitudes demasiado "inmaduras" dentro de las FFAA, que el comandante de las FFMM tiene que ser del ejército porque si no el ejército se disgusta, que X fuerza no puede tener X equipo porque no les corresponde, otros peleando por ver "quien la tiene mas grande" o que fuerza es mejor, en fin...
Si la FAC no esta dispuesta a compartir su programa Arpia con el EJC, pues hay una alternativa que no parece tan costosa capaz de ponerle cañones de 30mm, entre otras cosas, a un BH, y aun mas a los mas nuevos S70i:
El PMGS, que no es tan espectacular como el Arpia IV y que el EJC puede comprar como un "accesorio" para los BH mas que como una modificación.Es que con esa mano de BH que tiene el ejercito es mas fácil tener helicópteros artillados que tanques y artillería autopropulsada.
Comentarios
Error a editar de la Administracion.
La FAC les puso tutela para no dejarlos nunca artillar sus propios helos...
ese cuento de la tutela es mentira , empezando la tutela no procede en esos casos y segundo jamas he visto que se publique por parte de la corte constitucional una sentencia al respecto ese cuento de la tutela de la FAC contra el EJC no es mas que una leyenda urbana
4:45 en adelante:
Asumo que es tutela, porque fueron forzados a desarmar a los dos Mi-17 artillados y de allí en adelante no lo volvieron a hacer.
Yo creo que de haber tutela seria alcontrario, que el ejercito entutele al ministerio de defensa por no tener los mismos equipos de la FAC,
Bueno, pero no se lo tomen tal cual como dice, tal vez la tutela no puedaproceder, pero se entiende que la FAC tomó acciones legales para que el EJC no pudiera artillar helos...
el señor que se quede de militar porque de derecho sabe poco, latutela no procede en esos casos empezando porque es una acciónn personal no puede interponerla una persona juridica como la FAC y además de eso cual derecho fundamental puede invocar que le violaron?
entre los mismos militares hay un gran desconocimiento de temas jurídicos, como el cuento de que el calibre 7.62 viola los derechos humanos y otros tantos de mitos que de tanto repetirse se toman por cierto. ese cuento de la tutela de la FAC es solo un mito. o cual es el numero de sentencia y años en el cual lo fallo la corte? porque yo en lo personal no conozco ninguno...
Por favor la tutela solo procede para AMPARAR DERECHOS FUNDAMENTALES, no para dirimir como se arman las Fuerzas..
Hombre, pero es que eso de que la FAC no deja al ejercito artillar helos se sabía muchísimo antes de ese vídeo, ese vídeo lo único que hizo fue confirmar lo que se sabía de tiempo atrás, el punto es que como dicen los militares no saben de derecho, pero se entiende que la FAC tomó acciones para impedir que el ejército artillara sus helos, están armando una tormenta en un vaso de agua.
el que la FAC haya hecho lobbypara impedir helicópteros de ataque en el EJC es bastante creíble al igual que la misma pasividad del EJC que ha motivado esta carencia pero lo de la tutela es puro desconocimento por parte del señor del vídeo y mal hacemos en repetir algo como eso que no tienen ningún fundamento
Pero tuvo que haber algún tipo de presión legal para tanto descontinuar el programa de helos artillados en el ejercito, como hacer que desarmaran los que ya tenían, porque OK no fue tutela, que ni siquiera es el termino apropiado, pero si incluso se frenó compra de unos Mi-24 (6) a finales de los 90 como esto tiene que haber algo mas que un simple lobby de la FAC.
Porque incluso tengo entendido que al ejercito le tocó pelear para poder comprar sus propios UH-60.
Saludos
cuestión legal como que? una demanda? una tutela? una ley? porque yo no conozco de ninguna y en todas estas se tieneque publicar los contenidos y las sentencias de forma publica en las gacetas o diario oficial , entonces como es que no se conoce nada al respecto?
leyes o sentencias ocultas no hay.
Lo que siempre he escuchado es que la FAC (mediante no se que acción legal) alegó que el ejercito no podía poseer helos artillados porque esa era su misión, no del ejército... Y así acabaron los proyectos del ejército de poseer helos de ataque propios.
volvemos a los mismo "escuchado" esos son mitos yo no veo como legalmente la FAC pueda conseguir esa prohibición porque pára eso tiene que haber la sentencia de un juez de por medio o el tramite de una ley en el congreso y nada de eso ha sucedido o por lo menos nadie ha mostrado una prueba de ello.
por eso ese cuento de las acciones legales es una leyenda urbana, que tal vez haya alguna directriz de tipo administrativo del min . defensa hasta lo creería y si existe seria muy dormido el EJC si no la impugna, pero vuelvo y repito, para que seguir repitiendo algo de lo que no se tiene evidencia y que na pasa de ser mas que un rumor sin ningún sustento?
Yo creo que la frase que dice el piloto donde utiliza la palabra legal ... cita textual: " supuestamente hay un problema legal con..." se refiere es al argumento legal que utilizaría la FAC a nivel interno de fuerzas (consejos de defensa), para impedir que el EJE se haga a su propios helos artillados.
Yo no creo tampoco que la FAC haya echado mano de la tutela o de otra figura legal para evitar que los del EJE artillen helos... me imagino que la FAC citan su misión establecida en la constitución para argumentar que solo ellos legalmente, pueden ejercer "fuerza desde el aire".
Lo que yo veo es una discusión al interior de las FFMM, donde los del EJE se la dejaron montar de los señores de la FAC ... que cada vez que los señores del EJE salen ante el ministerio de defensa con la solicitud de fondos para artillar o para adquirir un helo artillado, los de la FAC le citan que legalmente no pueden porque la constitución bla, bla, bla.
Seria bueno que algún forista buscara esa parte en la constitución, donde se afirma o se lee tácitamente que ninguna de las demás fuerzas puede ejercer fuerza desde el aire solo la FAC.... me parece que el problema es de interpretación, donde los señores de la FAC son los que interpretan, que ellos solamente son los que pueden ejercer o aplicar fuerza desde los cielos en nuestro país.
La constitución no es clara frente al rol de Cada Fuerza, la única Fuerza que tiene un rol claro en la constitución es la Policía, por ser una fuerza civil.
Ahora, cada página tiene la misión de cada fuerza (No se si esta esté respaldada por algún decreto o algo así), pero según la página de la FAC.
http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=362169
https://www.armada.mil.co/es/content/mision-armada-nacional
https://www.fac.mil.co/mision-y-vision
Pues el artículo 217 de la CPC no discrimina nada de nada tampoco...
http://colombia.justia.com/nacionales/constitucion-politica-de-colombia/titulo-vii/capitulo-7/
Como ven, por ningún lado dice que la FAC es monopolizadora del aire, o la ARC del agua o el EJC de la tierra...
A mi me parece que hay actitudes demasiado "inmaduras" dentro de las FFAA, que el comandante de las FFMM tiene que ser del ejército porque si no el ejército se disgusta, que X fuerza no puede tener X equipo porque no les corresponde, otros peleando por ver "quien la tiene mas grande" o que fuerza es mejor, en fin...
Funte:@mindefensa
Repito un post mio anterior editado por error:
Si la FAC no esta dispuesta a compartir su programa Arpia con el EJC, pues hay una alternativa que no parece tan costosa capaz de ponerle cañones de 30mm, entre otras cosas, a un BH, y aun mas a los mas nuevos S70i:
http://cms.orbitalatk.com/SiteCollectionDocuments/Product%20Data%20Sheets/108776_05_plylon%20pmgs.pdf
El PMGS, que no es tan espectacular como el Arpia IV y que el EJC puede comprar como un "accesorio" para los BH mas que como una modificación.Es que con esa mano de BH que tiene el ejercito es mas fácil tener helicópteros artillados que tanques y artillería autopropulsada.
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