A través de un video publicado en sus redes, Nicolás Maduro anunció este 31 de enero el inicio de lo que llamó “operación Catatumbo”, en la frontera con Colombia, tanto en los estados Táchira como Zulia.
A través de un video publicado en sus redes, Nicolás Maduro anunció este 31 de enero el inicio de lo que llamó “operación Catatumbo”, en la frontera con Colombia, tanto en los estados Táchira como Zulia.
A través de un video publicado en sus redes, Nicolás Maduro anunció este 31 de enero el inicio de lo que llamó “operación Catatumbo”, en la frontera con Colombia, tanto en los estados Táchira como Zulia.
A través de un video publicado en sus redes, Nicolás Maduro anunció este 31 de enero el inicio de lo que llamó “operación Catatumbo”, en la frontera con Colombia, tanto en los estados Táchira como Zulia.
A través de un video publicado en sus redes, Nicolás Maduro anunció este 31 de enero el inicio de lo que llamó “operación Catatumbo”, en la frontera con Colombia, tanto en los estados Táchira como Zulia.
Dejémonos de vainas, una guerra con Venezuela es solo cuestión de tiempo, ojalá qué cuando suceda estemos militarmente preparados y no nos suceda lo de Ucrania, qué a pesar de qué frenó a los rusos, perdería al menos un 20% de su territorio en las actuales condiciones de paz, eso sí desde el punto de vista estratégico es una derrota completa para Rusia.
A través de un video publicado en sus redes, Nicolás Maduro anunció este 31 de enero el inicio de lo que llamó “operación Catatumbo”, en la frontera con Colombia, tanto en los estados Táchira como Zulia.
Donde llegue a pasar algo medianamente parecido, a Petro hay que colgarlo.
Merecería pena de muerte por traición a la nación.
DECRETO 855 DE 1901
Art. 1. º Todo colombiano que forme parte de fuerzas compuestas de extranjeros, ó de nacionales y extranjeros, y que lleguen á invadir el territorio de Colombia, es traidor á la Patria, en el caso de gravedad máxima prevista por la Constitución, y en consecuencia, sufrirá la pena de muerte.
Igual pena se aplicará á los extranjeros que formen parte de fuerzas invasoras del territorio colombiano, exceptuando los casos de guerra internacional.
El Jefe Militar Superior podrá conmutar en presidio la pena de muerte, cuando se trate de simples soldados.
Art. 2. º Los individuos, así nacionales como extranjeros, que sirvan de comisionados ó Agentes de revolucionarios ante Gobiernos de otros países ó ante fuerzas invasoras de las indicadas en el artículo 1º para promover la invasión, facilitarla ó auxiliarla, serán castigados con la pena de muerte.
Art. 3. º Cualquier responsable de maquinaciones ó de inteligencias con los Gobiernos extranjeros o sus Agentes para inducirlos á cometer hostilidades, ó á emprender la guerra contra Colombia, ó para procurarle los medios de hacerlo, sufrirá la pena de veinte años de presidio ó expulsión del territorio, á juicio del Gobierno.
Esta disposición de aplicará aun en los casos en que dichas maquinaciones ó inteligencias no hayan sido seguidas de hostilidades.
Art. 4.º También serán castigados con la pena del artículo anterior los que hayan ejecutado maniobras ó hayan mantenido inteligencias con el enemigo del Estado ó invasores para facilitarles la entrada en el territorio y dependencias de la República, ó entregarles ciudades, fortalezas, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, buques que pertenezcan á Colombia, ó suministren á los enemigos ayuda en soldados, dinero, víveres, ó municiones, ó secunden el progreso de sus armas en las posesiones colombianas ó contra las fuerzas del Gobierno, ó traten de quebrantar la fidelidad al Gobierno, de los Jefes, Oficiales ó soldados.
Art. 5.º Será castigado con la pena que señala el articulo 1.º todo funcionario público, todo Agente del Gobierno ó cualquiera persona que, encargada ó instruida oficialmente, por razón de su estado, del secreto de una negociación ó expedición, lo haya entregado á los Agentes de una Potencia extranjera ó del enemigo, con el fin de dañar el país.
Art. 6. º Los delitos de traición á la Patria, de que trate este Decreto, así como los demás de esta naturaleza, definidos en el Código Penal, serán juzgados en Consejos Verbales de Guerra, cuyas sentencias pueden ser reformadas por la mas alta autoridad militar del lugar en que se celebre el juicio, y se ejecutarán sin otra apelación ni consulta, dentro de veinticuatro horas.
Art. 7. º Este Decreto rige en la capital desde su publicación, y en cada lugar de la República desde que sea conocido, para lo cual se comunicará por postas y telégrafo.
Art. 8.° Quedan así adicionados los artículos 150 á 152 del Código Penal, en relación con el artículo 29 de la Constitución.
A través de un video publicado en sus redes, Nicolás Maduro anunció este 31 de enero el inicio de lo que llamó “operación Catatumbo”, en la frontera con Colombia, tanto en los estados Táchira como Zulia.
Donde llegue a pasar algo medianamente parecido, a Petro hay que colgarlo.
Merecería pena de muerte por traición a la nación.
DECRETO 855 DE 1901
Art. 1. º Todo colombiano que forme parte de fuerzas compuestas de extranjeros, ó de nacionales y extranjeros, y que lleguen á invadir el territorio de Colombia, es traidor á la Patria, en el caso de gravedad máxima prevista por la Constitución, y en consecuencia, sufrirá la pena de muerte.
Igual pena se aplicará á los extranjeros que formen parte de fuerzas invasoras del territorio colombiano, exceptuando los casos de guerra internacional.
El Jefe Militar Superior podrá conmutar en presidio la pena de muerte, cuando se trate de simples soldados.
Art. 2. º Los individuos, así nacionales como extranjeros, que sirvan de comisionados ó Agentes de revolucionarios ante Gobiernos de otros países ó ante fuerzas invasoras de las indicadas en el artículo 1º para promover la invasión, facilitarla ó auxiliarla, serán castigados con la pena de muerte.
Art. 3. º Cualquier responsable de maquinaciones ó de inteligencias con los Gobiernos extranjeros o sus Agentes para inducirlos á cometer hostilidades, ó á emprender la guerra contra Colombia, ó para procurarle los medios de hacerlo, sufrirá la pena de veinte años de presidio ó expulsión del territorio, á juicio del Gobierno.
Esta disposición de aplicará aun en los casos en que dichas maquinaciones ó inteligencias no hayan sido seguidas de hostilidades.
Art. 4.º También serán castigados con la pena del artículo anterior los que hayan ejecutado maniobras ó hayan mantenido inteligencias con el enemigo del Estado ó invasores para facilitarles la entrada en el territorio y dependencias de la República, ó entregarles ciudades, fortalezas, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, buques que pertenezcan á Colombia, ó suministren á los enemigos ayuda en soldados, dinero, víveres, ó municiones, ó secunden el progreso de sus armas en las posesiones colombianas ó contra las fuerzas del Gobierno, ó traten de quebrantar la fidelidad al Gobierno, de los Jefes, Oficiales ó soldados.
Art. 5.º Será castigado con la pena que señala el articulo 1.º todo funcionario público, todo Agente del Gobierno ó cualquiera persona que, encargada ó instruida oficialmente, por razón de su estado, del secreto de una negociación ó expedición, lo haya entregado á los Agentes de una Potencia extranjera ó del enemigo, con el fin de dañar el país.
Art. 6. º Los delitos de traición á la Patria, de que trate este Decreto, así como los demás de esta naturaleza, definidos en el Código Penal, serán juzgados en Consejos Verbales de Guerra, cuyas sentencias pueden ser reformadas por la mas alta autoridad militar del lugar en que se celebre el juicio, y se ejecutarán sin otra apelación ni consulta, dentro de veinticuatro horas.
Art. 7. º Este Decreto rige en la capital desde su publicación, y en cada lugar de la República desde que sea conocido, para lo cual se comunicará por postas y telégrafo.
Art. 8.° Quedan así adicionados los artículos 150 á 152 del Código Penal, en relación con el artículo 29 de la Constitución.
Muchísimos presidentes y políticos de nuestra historia merecerían la pena de muerte sí este decreto se cumpliera al pie de la letra, incluyendo a nuestro Honorable Presidente Petro.
Y eso no va a pasar, la pena de muerte ya no existe legalmente en nuestra legislación, sin mencionar los múltiples compromisos internacionales en contra de esa práctica.
Conociendo la justicia del país, a los traidores les darían casa por cárcel o serían nombrados voceros de paz, o peor, les darían curul en el congreso.
Venezuela puede hacer lo que hizo Rusia en Crimea (obviamente guardando proporción), probablemente muchos de los elenos que están en la ofensiva sean venezolanos, ya cumplieron con desplazar a la mayoría de la población colombiana de esta región, actualmente nuestro país es está en una posición desfavorable política, social y económica, sin contar que el estado de las FFAA está en mínimos, ahora no tenemos ningún aliado y el presidente es un incapaz.
Si maduro quisiera hacer una "operación militar especial" puede llegar a Ocaña antes de que se den cuenta en Bogotá. Berto tiene la función de declarar Estado de guerra, pero es un inútil y lo mas probable es que pida negociar. Ya con el terreno perdido solo nos queda plantar una posición defensiva mientras nos hostigan las guerrillas leales al narcotráfico.
Recordar que en 2006, Jorge Enrique Robledo trató de acusar a Uribe Vélez de traición a la patria ante el Congreso por empezar negociaciones del TLC con EEUU. La pena son 30 años de prisión.
No lo han traído al foro, pero en Cúcuta hay una batalla contra agentes del narcotráfico.
Un puente que habían pintado mediante un contrato de 150 millones pagados por la alcaldía; llegaron unos individuos encapuchados y pintaron "queremos un catatumbo desmilitarizado", pasó la policía y los vecinos y no pudieron parar a los individuos. Igual pintorretearon el puente.
La alcaldía procedió a re-repintar de en un solo color el puente para borrar la parafernalia.
Ayer regresaron los individuos a re-re-repintar el puente con nuevos mensajes, pero la policía envió fuerzas de choque y los vecinos salieron y pararon a los fascinerosos.
Es decir los líderes de los 50 mil desplazados quieren que el EJC se salga de la zona para que todos sigan recibiendo el dinero del polvo blanco.
Lo peor es que los HPs cuando dañaron el mural que celebraba la biodiversidad, tenían consigo a un supuesto "defensor de los derechos humanos", que en ese momento no dejo actuar a la policía, que estaba presente ya que gente del sector y un influencer cucuteño salieron a tratan de detener el acto vandálico.
Cuando salga Petro del poder, a todos esos mlprdos "manifestantes" se les debieran congelar las cuentas bancarias mientras se establece de donde salió el dinero para pintar sus mugrosos murales.
Aquí en Barranquilla hay uno en la via 40, lo había tapado la misma gente, pero esos vándalos volvieron a pintarlo, hoy paso a ver si lo volvieron a tapar, aunque es fijo que en carnavales la alcaldía se va a encargar de borrarlo y de que no lo vuelvan a pintar.
A través de un video publicado en sus redes, Nicolás Maduro anunció este 31 de enero el inicio de lo que llamó “operación Catatumbo”, en la frontera con Colombia, tanto en los estados Táchira como Zulia.
Comentarios
https://x.com/WRadioColombia/status/1885298904142397942
El tirano nos quiere hacer la de Crimea.
Donde llegue a pasar algo medianamente parecido, a Petro hay que colgarlo.
Merecería pena de muerte por traición a la nación.
No tiene que pedirle al congreso permiso para dejar ingresar fuerzas extranjeras a suelo Colombiano así fue con los estadounidense
DECRETO 855 DE 1901
Art. 1. º Todo colombiano que forme parte de fuerzas compuestas de extranjeros, ó de nacionales y extranjeros, y que lleguen á invadir el territorio de Colombia, es traidor á la Patria, en el caso de gravedad máxima prevista por la Constitución, y en consecuencia, sufrirá la pena de muerte.
Igual pena se aplicará á los extranjeros que formen parte de fuerzas invasoras del territorio colombiano, exceptuando los casos de guerra internacional.
El Jefe Militar Superior podrá conmutar en presidio la pena de muerte, cuando se trate de simples soldados.
Art. 2. º Los individuos, así nacionales como extranjeros, que sirvan de comisionados ó Agentes de revolucionarios ante Gobiernos de otros países ó ante fuerzas invasoras de las indicadas en el artículo 1º para promover la invasión, facilitarla ó auxiliarla, serán castigados con la pena de muerte.
Art. 3. º Cualquier responsable de maquinaciones ó de inteligencias con los Gobiernos extranjeros o sus Agentes para inducirlos á cometer hostilidades, ó á emprender la guerra contra Colombia, ó para procurarle los medios de hacerlo, sufrirá la pena de veinte años de presidio ó expulsión del territorio, á juicio del Gobierno.
Esta disposición de aplicará aun en los casos en que dichas maquinaciones ó inteligencias no hayan sido seguidas de hostilidades.
Art. 4.º También serán castigados con la pena del artículo anterior los que hayan ejecutado maniobras ó hayan mantenido inteligencias con el enemigo del Estado ó invasores para facilitarles la entrada en el territorio y dependencias de la República, ó entregarles ciudades, fortalezas, plazas, puestos, puertos, almacenes, arsenales, buques que pertenezcan á Colombia, ó suministren á los enemigos ayuda en soldados, dinero, víveres, ó municiones, ó secunden el progreso de sus armas en las posesiones colombianas ó contra las fuerzas del Gobierno, ó traten de quebrantar la fidelidad al Gobierno, de los Jefes, Oficiales ó soldados.
Art. 5.º Será castigado con la pena que señala el articulo 1.º todo funcionario público, todo Agente del Gobierno ó cualquiera persona que, encargada ó instruida oficialmente, por razón de su estado, del secreto de una negociación ó expedición, lo haya entregado á los Agentes de una Potencia extranjera ó del enemigo, con el fin de dañar el país.
Art. 6. º Los delitos de traición á la Patria, de que trate este Decreto, así como los demás de esta naturaleza, definidos en el Código Penal, serán juzgados en Consejos Verbales de Guerra, cuyas sentencias pueden ser reformadas por la mas alta autoridad militar del lugar en que se celebre el juicio, y se ejecutarán sin otra apelación ni consulta, dentro de veinticuatro horas.
Art. 7. º Este Decreto rige en la capital desde su publicación, y en cada lugar de la República desde que sea conocido, para lo cual se comunicará por postas y telégrafo.
Art. 8.° Quedan así adicionados los artículos 150 á 152 del Código Penal, en relación con el artículo 29 de la Constitución.
Muchísimos presidentes y políticos de nuestra historia merecerían la pena de muerte sí este decreto se cumpliera al pie de la letra, incluyendo a nuestro Honorable Presidente Petro.
Conociendo la justicia del país, a los traidores les darían casa por cárcel o serían nombrados voceros de paz, o peor, les darían curul en el congreso.
Si maduro quisiera hacer una "operación militar especial" puede llegar a Ocaña antes de que se den cuenta en Bogotá. Berto tiene la función de declarar Estado de guerra, pero es un inútil y lo mas probable es que pida negociar. Ya con el terreno perdido solo nos queda plantar una posición defensiva mientras nos hostigan las guerrillas leales al narcotráfico.
https://www.mincit.gov.co/estudios-economicos/estudios-y-publicaciones/articulos-de-opinion-ministro/2004-2006/articulos-de-opinion-2006/traicion-30-de-mayo-de-2006
Lo peor es que los HPs cuando dañaron el mural que celebraba la biodiversidad, tenían consigo a un supuesto "defensor de los derechos humanos", que en ese momento no dejo actuar a la policía, que estaba presente ya que gente del sector y un influencer cucuteño salieron a tratan de detener el acto vandálico.
Cuando salga Petro del poder, a todos esos mlprdos "manifestantes" se les debieran congelar las cuentas bancarias mientras se establece de donde salió el dinero para pintar sus mugrosos murales.
Aquí en Barranquilla hay uno en la via 40, lo había tapado la misma gente, pero esos vándalos volvieron a pintarlo, hoy paso a ver si lo volvieron a tapar, aunque es fijo que en carnavales la alcaldía se va a encargar de borrarlo y de que no lo vuelvan a pintar.
Recuerden el gran anhelo de Venezuela es tomarse la Guajra y Arauca, aunque si pueden en el Catatumbo no les cae mal
No es legal, bajo la legislación actual y por los tratados firmados por Colombia.
En resumen, la justicia no puede sentenciar a muerte a nadie bajo ninguna circunstancia.
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