¿Cuál apoyo? Ya EEUU dijo no y de ahí para abajo se van a caer. Paz dice este personaje de cuento de bodega. Vaya y pregunte en esos sitios donde hoy la guerrilla y el narcotráfico anda rampante nuevamente si prefieren la paz total de Petro o preferían la guerra de antes, donde vivían tranquilos.
Solo los alcahuetas del terrorismo hablan de enemigos de la paz, troll.
Estados Unidos empieza a impacientarse con Petro...
Estados Unidos lanza advertencia: 'Récord de cultivos en Colombia es una amenaza'
El zar antidrogas aseguró que el aumento en los cultivos debe frenarse con todas las herramientas.
“¿Cómo es posible que en Colombia a los trabajadores no les paguen horas extras, recargos nocturnos o incentivos por jornadas laborales los domingos y festivos?”
Eso me preguntaron hoy en Bruselas a propósito de la negativa en el Congreso de tramitar la reforma laboral.
Van por ahí mintiendo y gente como Pepito cree en esta basura. O eso es mentira o la gente de la UE es muy ignorante.
Falso en Canadá, por ley no se paga extra a los trabajadores por nocturnos, sábados o domingos.
Se paga el 50 % más en horas extras y los festivos no pagan doble. Si se trabaja un festivo le dan un día igual libre durante la semana.
Sin embargo, de todas formas es falso lo que dice el Embajador. En Colombia sí se pagan horas extras, sí se pagan recargos nocturnos y extras en dominicales y festivos. Yo soy empleado de una empresa, y he recibido todo eso cuando me ha tocado trabajar en dichas circunstancias. Es más, hasta bonificaciones he recibido.
Yo puedo atestiguar que lo que dice el Embajador ante la UE es una vil mentira, cómo todo lo que sale de Petro y sus focas pendejas...
Sin embargo, de todas formas es falso lo que dice el Embajador. En Colombia sí se pagan horas extras, sí se pagan recargos nocturnos y extras en dominicales y festivos. Yo soy empleado de una empresa, y he recibido todo eso cuando me ha tocado trabajar en dichas circunstancias. Es más, hasta bonificaciones he recibido.
Yo puedo atestiguar que lo que dice el Embajador ante la UE es una vil mentira, cómo todo lo que sale de Petro y sus focas pendejas...
Así es además se encuentran dentro del código sustantivo del trabajo
TITULO VI.
JORNADA DE TRABAJO.
CAPITULO I.
DEFINICIONES.
ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
Artículo 160. Trabajo Diurno y Nocturno. 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.). Posdata los que más disfrutan de son los trabajadores oficiales lo digo porque yo ayuda a liquidar nómina en la alcaldía del municipio
Muchos de los que votamos por Petro lo hicimos debido también a la desastrosa administración de Duque plagada de corrupción e importoculismo como se dice vulgarmente. Vimos en Petro tal vez a alguien diferente a los que siempre habían gobernado.
Comentarios
Estados Unidos lanza advertencia: 'Récord de cultivos en Colombia es una amenaza'
El zar antidrogas aseguró que el aumento en los cultivos debe frenarse con todas las herramientas.
https://www.eltiempo.com/mundo/eeuu-y-canada/estados-unidos-se-pronuncia-sobre-el-record-de-cultivos-ilicitos-en-colombia-779631Se paga el 50 % más en horas extras y los festivos no pagan doble. Si se trabaja un festivo le dan un día igual libre durante la semana.
TITULO VI.
JORNADA DE TRABAJO.
CAPITULO I.
DEFINICIONES.
ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
Artículo 160. Trabajo Diurno y Nocturno. 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). 2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.). Posdata los que más disfrutan de son los trabajadores oficiales lo digo porque yo ayuda a liquidar nómina en la alcaldía del municipio
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